Órgano Interno de Control

Órgano Interno de Control

Misión

Fiscalizar la gestión administrativa del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como fortalecer su control interno para inhibir y combatir la corrupción.

Visión

Ser un Órgano estratégico para la modernización administrativa del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como un referente de integridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y promotor de la cultura anticorrupción que logra ganarse la confianza de la sociedad.

Denuncias

Estimado usuario, el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, le informa que, si desea presentar una denuncia relacionada con irregularidades cometidas en el desempeño de las funciones de los servidores públicos del INAI, podrá hacerlo a través de los siguientes medios:

  • De forma personal ante el órgano Interno de Control del INAI con sede en Av. Insurgentes Sur No. 3211, Piso 1, colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, CP 04530, Ciudad de México;
  • Mediante el correo electrónico: [email protected] 
  • Vía correspondencia: Envíe su escrito al Órgano Interno de Control del INAI en Av. Insurgentes Sur No. 3211, Piso 1, colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, CP 04530, Ciudad de México.

En caso de requerir asesoría para la presentación de su denuncia, puede hacerlo al teléfono:

55 5004 2400: extensiones 2366, 2461 y 2307, en días hábiles de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 18:00 horas.

Es importante que su denuncia contenga los siguientes requisitos:

  • Los datos del quejoso o denunciante en donde pueda ser localizado (opcional).
  • Datos de identificación del servidor público involucrado (en caso de contar con ellos).
  • Narración de los hechos (indicando cómo, cuándo y dónde sucedieron los acontecimientos); y en su caso,
  • Pruebas que pueda aportar

Se recomienda al presentar denuncia, preferentemente para facilitar la investigación, señalar claramente los hechos, nombre completo, cargo de los servidores públicos denunciados, fecha, hora y lugar de los hechos.

Ponemos a su disposición el Formato de Denuncia a través del siguiente link: FORMATO DE DENUNCIA 2020

Registros del Órgano Interno de Control

Registros del Órgano Interno de Control

Atribuciones del Órgano Interno de Control, previstas en el Estatuto Orgánico del INAI

Artículo 51. El Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, por lo que deberá regir su comportamiento bajo las estrategias de especialización técnica, profesionalización y los principios de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas, teniendo a su cargo, en adición a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las siguientes atribuciones:

I. Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la estructura orgánica autorizada por el Pleno del Instituto para el Órgano Interno de Control, atendiendo al catálogo de descripción y perfil de puesto;

II. Presentar al Pleno del Instituto la propuesta de modificación de su estructura orgánica; así como sobre la asignación de recursos materiales del Órgano lnterno de Control, de acuerdo al presupuesto autorizado;

III. En uso de su autonomía de gestión, decidir sobre la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el ejercicio de sus atribuciones; así como sobre su organización y funcionamiento internos;

IV. Elaborar el manual de organización y de funcionamiento específico del Órgano
Interno de Control; así como el manual de procedimientos a su cargo;

V. Elaborar el catálogo de descripción y perfil de puestos de la estructura orgánica autorizada, que contenga la descripción de las funciones y obligaciones, perfil, requisitos y condiciones necesarias para optimizar el desempeño de su personal;

VI. Emitir y ejecutar un plan anual de capacitación para los servidores publicas adscritos al Órgano Interno de Control en las materias técnicas y afines necesarias para el desarrollo de sus funciones;

VII. Emitir acuerdos, lineamientos, circulares, manuales, directrices y políticas de gestión interna, para el debido cumplimiento de las facultades que tiene conferidas, sin depender de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos;

VIII. Emitir, el Código de Ética Institucional conforme a los lineamientos que expida el Sistema Nacional Anticorrupción y presentarlo a las instancias que correspondan dentro del Instituto para su publicación, atendiendo al principio de máxima publicidad;

IX. Solicitar a la Secretaría Técnica del Pleno que las disposiciones normativas de carácter administrativo que se emitan sean publicadas en el Portal Nacional de Transparencia del Instituto y se incluyan en el marco normativo; independientemente de la solicitud de publicación en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual, en su caso, el Órgano Interno de Control, a través del Pleno del Instituto, en coordinación y colaboración con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, lleve a cabo los trámites internos correspondientes para su publicación;

X. Emitir lineamientos generales para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, que deberán observar las personas servidoras públicas del Instituto en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, de acuerdo a las directrices que fije el Sistema Nacional Anticorrupción.

XI. Implementar acciones para orientar el criterio que deberán observar las personas servidoras públicas del Instituto en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones en situaciones específicas que prevengan la comisión de faltas administrativas; así como evaluar anualmente el resultado de dicha implementación.

XII. Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno, y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, informando a dicho Comité de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados;

XIII. Implementar el Protocolo de Actuación en Contrataciones que expida el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

XIV. Informar al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, los avances y resultados de los mecanismos de coordinación que implemente el Instituto por determinación del propio Comité, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

XV. Promover la ejecución de acciones que coadyuven al mejoramiento de la gestión pública realizada por las unidades administrativas del Instituto, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine;

XVI. Solicitar y obtener de las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

XVII. Suscribir acuerdos, convenios, bases de coordinación, de colaboración o cualquier otra figura semejante, tanto nacionales como internacionales, que se requiera a efectos de desempeñar de manera más eficiente las atribuciones que tiene conferidas en el ámbito de su competencia, haciendo efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando previamente al Pleno de dicha expedición o suscripción, excepto aquellos que involucren o comprometan recursos financieros del Instituto, para lo cual, requerirá la aprobación del Pleno, de conformidad con lo establecido en en la fracción XXXI, del artículo 12 del presente Estatuto; 

XVIII. Elaborar y presentar al Pleno del Instituto el Programa Anual de Auditoria dentro de los 45 días naturales al inicio de cada año;

XIX. Incorporar en el Programa Anual de Auditoría el seguimiento y cumplimiento de la normativa para la contratación plurianual de bienes, servicios y arrendamientos que sean celebradas por el Instituto;

XX. Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas a las unidades administrativas del Instituto, a fin de verificar que hayan cumplido con las disposiciones normativas aplicables, e informar de sus resultados a los responsables de las áreas revisadas;

XXI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; ya sea con motivo de una denuncia o del ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, de supervisión o de investigación, ejercidas de oficio;

XXII. Dar seguimiento a la atención que las unidades administrativas del Instituto otorguen a las recomendaciones y acciones de mejora que determine el Órgano Interno de Control, así como de aquellas que sean determinadas por otras instancias de fiscalización competentes;

XXIII. Rendir un informe trimestral al Pleno del Instituto del avance en la ejecución del Programa Anual de Auditorías;

XXIV. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los Comités y Subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

XXV. Recibir, registrar y resguardar. mediante medios electrónicos y empleando medios de identificación electrónica, las declaraciones de situación patrimonial, de conflicto de intereses que presenten las personas servidoras públicas del Instituto; así como el acuse respectivo de la declaración fiscal de cada uno de ellos;

XXVI. Realizar verificaciones aleatorias, o a través de investigaciones o auditorías, de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas. De no existir anomalías, expedir la certificación que corresponda. En caso contrario, iniciar la investigación correspondiente;

XXVII. Recibir las denuncias que se formulen por el presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas de los servidores públicos del Instituto o de particulares por conductas sancionables en términos de la normativa aplicable, y realizar las investigaciones a que haya lugar;

XXVIII. Substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por conductas no graves y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable;

XXIX. Imponer las medidas cautelares, las medidas de apremio, la resolución de los incidentes y ejercer las atribuciones que, con puntualidad como autoridad resolutora en los procedimientos de responsabilidad administrativa, le confiera la normativa en la materia;

XXX. Substanciar y resolver los recursos de su competencia que interpongan las personas servidoras públicas del Instituto en contra de las determinaciones que se emitan en los procedimientos de responsabilidad administrativa, de conformidad con la normativa aplicable a la materia;

XXXI. Substanciar y resolver las inconformidades interpuestas por los licitantes en contra de actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XXXII. Substanciar y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así se considera conveniente, por presumir la inobservancia de las disposiciones mencionadas en la fracción anterior;

XXXIII. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer las sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XXXIV. Substanciar y resolver los procedimientos de conciliación previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación;

XXXV. Substanciar y resolver los recursos de su competencia que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, así como de sanciones a licitantes, proveedores y contratistas, previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XXXVI. Determinar el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones administrativas, en el ámbito de su competencia;

XXXVII. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante las instancias competentes;

XXXVIII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias jurisdiccionales;

XXXIX. Requerir a las unidades administrativas del Instituto, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, información, documentación y coadyuvancia necesaria para cumplir con sus funciones;

XL. Llevar el registro de las personas servidoras públicas sancionadas; así como el de los licitantes, proveedores y contratistas sancionados;

XLI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, en los términos de la normativa aplicable;

XLII. Solicitar a las unidades administrativas del Instituto asesoría, capacitación, consultoría y apoyo técnico para el desarrollo de las funciones que tiene conferidas, en coadyuvancia interinstitucional;

XLIII. Atender las solicitudes de información, competencia del Órgano Interno de Control, en tiempo y forma;

XLIV. Establecer los mecanismos de recepción de correspondencia y gestión documental necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

XLV. Las demás obligaciones que las disposiciones legales y administrativas le confieran. 

 

Insurgentes Sur No. 3211, Piso 1
Col. Insurgentes Cuicuilco
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04530
Conmutador 50042400